lunes, 26 de mayo de 2014

SESION 02















20 comentarios:

  1. El estudio de la argumentación jurídica, se remonta a los tiempos mas antiguos. En términos generales en determinados tiempos la lógica y el derecho se aproximaron, y otros en los que se presento una tendencia a distanciarse.
    Holmes señala:“La vida del derecho no ha sido lógica, sino experiencia”, con esta frase el autor no pretende afirmar que en el derecho no hubiera lógica, sino contraponer el formalismo jurídico.Es importante dejar claro que el estudio de los argumentos jurídicos no es competencia exclusiva de la lógica. El interés por la argumentación jurídica es un dato central en la actual cultura jurídica.Es preocupante el carácter deficultario argumentativo de nuestras sociedades en relación con el ámbito de poder que escapan al control de las normas del Estado. No es por tanto una razón sólida el limitar el campo del Derecho al Derecho de Estado y al Derecho internacional, porque como menciona Twining se insiste en que uno de los retos de que plantea la globalización a la teoría del Derecho es superar la visión estrecha de lo jurídico

    En el mundo anglosajón el “razonamiento jurídico” se usa en sentido amplio que es equivalente a “método jurídico”, la razón legal cubre todas las técnicas que usan los juristas para resolver problemas.

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  2. Comentario a la sesión dos
    Creo que es interesante diferenciar meras explicaciones (que son una forma de razonamiento donde hay premisas y conclusión), de argumentos. Por ejemplo: Cuando un juez explica el contenido de una serie de preceptos, dos o más normas por ejemplo, para determinar cuál es el contenido de una obligación, ¿está haciendo un argumento (sistemático), o está simplemente explicando? Para poder responder este tipo de cuestiones tendríamos que tener claros los criterios para diferenciar un argumento de una explicación. La diferencia podría entenderse con claridad desde el punto de vista pragmático, pero no desde un punto de vista lógico formal.
    Todos estos problemas no jurídicos, sino lógico-filosóficos. Pero la lógica no ha resulto en definitiva este tipo de cuestiones, sino que dentro de esta disciplina se debate entre otras cosas sobre dos grandes maneras de entender el problema de qué es un argumento. Habrían dos puntos de vista dentro de la lógica, uno que podríamos llamar el tradicional y otro el pragmático o dialógico. El primero entendería el argumento como un asunto de proposiciones y su relación, relación de tipo lógico. Un asunto de premisas y conclusiones. La concepción pragmática sostendría que esto no es suficiente que para identificar un argumento hay que atender a su propósito específico, como el de que con él se quiera probar algo.

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  3. Me gusta el tema, porque es de gran importancia sobre todo porque la argumentación es la base fundamental para un abogado, éste mediante la argumentación podrá convencer al juzgador de que es él quien tiene la razón.
    Para un abogado depende de su argumentación para que su patrocinado pueda tener una sentencia favorable: si es inocente será absuelto, si es culpable bajar al mínimo la pena.

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  4. Influenciar este tipo de temas es para abrir y profundizar mas a nuestro sistema cognositivo ya que son temas de suma relevancia e importancia ya que hablar de argumentación es razonar y probar una idea o posición de tu tema que hablas. de tal realce la forma de argumentación jurídica es muy importante para el abogado ya que el va hacer defensor de su patrocinado y va a defender su posición y postura a lo que va ha opinar. Del mismo modo esta argumentación pertenece a la rama de la filosofía del derecho ya que este se va a encargar de razonar y pensar en un determinado hecho.

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  5. El tema de Introducción de la Argumentación Jurídica es para saber y ser conocedores mas bien claro sobre este tema y saber como nuestro sistema cognoscitivo ya que es tema de alta relevancia ya que argumentar es razonar y pensar y probar una posición de tu tema que hablas, de tal realce que la argumentación jurídica es destacable para un abogado ya que el es defensor de su patrocinado y sabe que derechos va a defender y sobre todo que posición y postura que va a tener para ejecutar una buena defensa libre y así hacer respetar tus derechos. Del mismo modo esta argumentación pertenece a la rama de la filosofía del Derecho ya que este se encarga precisamente de la filosofía del derecho ya que así razonaras y pensaras sobre cualquier tema a tratar.

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  6. En Iberoamercia se está desarrollando una postura que distingue entre la Argumentación Jurídica del Juez Inquisitivo frente a la Argumentación Jurídica para un modelo procesal adversarial donde interesa el debate crítico como medio para solucionar o esclarecer el conflicto.

    LEANDRO VERGARA, Profesor de la Universidad de Buenos Aires ,Argentina (UBA), es un valiente maestro que ha desestimado la teoría Paretiana de Alexis,por cuanto ha desarrollado un método en que prueba que la ponderación es un sistema de privilegio y sacrificio, osea que el fin no justifica los medios, lo cual no es correcto para américa latina y los países en desarrollo, donde la concentración de la riqueza es unas pocas personas, no puede seguir privilegiando a éstas en desamparo del resto del pueblo que es el 99% de la población ,lo cual sigue generando violencia y resentimiento , porque al privilegiar un principio otro queda sin amparar lo cual genera desequilibrio, inequidad y con lo cual nunca américa latina y los países en desarrollo o tercer mundo no tendrán una paz duradera, una justicia eficaz y equitativa. Con la teoría de Alexis muchos jueces y magistrados han tratado de impresionar a sus colegas y la comunidad jurídica tercermundista que ahora los han desenmascarado porque nunca estará el mismo juez fallando o decidiendo los casos , que no son todos iguales, y con la misma balanza, la cual no han dicho donde la venden o se consigue.Por esto debemos aplicar nuestros propios principios consagrados en nuestras constituciones políticas y olvidarnos de lo de Wilfredo Pareto y su desarrollador Robert Alexis y si estos jueces insisten en tal perversas teorías que los nombren o elijan en Alemania que el 99% no aprobaran el examen de ingreso

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  7. Definitivamente, el hecho de argumentar dentro del medio jurisdiccional es materia de todos los días; pues, consecutivamente el abogado en litigio está siempre intentando ilustrar a la parte decisiva que en tales casos viene siendo el JUEZ, de que la razón en los hechos le acontece a su persona y a la de su patrocinado; es entonces, que entra a jugar de manera trascendental y decisoria la teoría de la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA; la que complejamente está basada en defender una posición por medio de la doctrina o jurisprudencia, o en tal caso por cuanto a la norma o ley en dicha posición se pronuncie.

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  8. La lógica Jurídica es concerniente a la lógica del derecho vale decir que van de la mano es decir sin lógica jurídica no hay lógica del derecho.
    Ambos temas de mucha índole ve el análisis propio e interpretativo de las normas tanto del derecho como cualquier otro tipo de normas.El tema de Introducción de la Argumentación Jurídica es para saber y ser conocedores mas bien claro sobre este tema y saber como nuestro sistema cognoscitivo ya que es tema de alta relevancia ya que argumentar es razonar y pensar y probar una posición de tu tema que hablas, de tal realce que la argumentación jurídica es destacable para un abogado ya que el es defensor de su patrocinado y sabe que derechos va a defender y sobre todo que posición y postura que va a tener para ejecutar una buena defensa libre y así hacer respetar tus derechos.

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  9. La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.

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  10. El tema de introducción de argumentación jurídica, nos sirve para conocer a grandes rasgos la importancia de la argumentación; considerándose una gran herramienta que nos permite en lograr persuadir o convencer sobre un determinado tema quien querremos dirigirlo. En el derecho la argumentación se orienta mas a la fundamentación y motivación de los diferentes escritos jurídicos con la finalidad de provocar convicción y persuadir al juez.

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  11. El tema de introducción de argumentación jurídica, nos sirve para conocer a grandes rasgos la importancia de la argumentación; considerándose una gran herramienta que nos permite en lograr persuadir o convencer sobre un determinado tema quien querremos dirigirlo. En el derecho la argumentación se orienta mas a la fundamentación y motivación de los diferentes escritos jurídicos con la finalidad de provocar convicción y persuadir al juez.

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  12. Sesión dos
    Como ya se nos ha explicado las generalidades de la argumentación es este espacio nos explica la INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
    El argumento en latín significa razonamiento que se emplea para probar o demostrar una posición, o para convencer a alguien de aquello que se niega o afirma. Entonces dar argumento significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo de cierta conclusión
    En la naturaleza jurídica podemos deducir que la argumentación jurídica es una rama especial de la filosofía del derecho que tiene que ver con la aplicación de derecho.
    La teoría de la argumentación jurídica se ha ocupado principalmente del contexto de justificación ya que en el discurso judicial se aportan razones, dejando de lado al contexto del descubrimiento.
    La finalidad de la argumentación implica defender una idea o una opinión, aportando un conjunto de razones que justifiquen una postura.

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  13. Hablar de la teoría de la argumentación, es complicado en muchas ocasiones, decimos teoría, porque existen muchos postulados, como autores hay. Por lo que partiremos por definir la argumentación (jurídica), y si es posible cual es el espacio que ocupa hoy.
    MANUEL ATIENZA, definiendo lo que es argumentación, y citando a filósofo, TOULMIN, refiere: “actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas poniendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas, etc.”
    Para ello, es necesario que, de un modo, se vea cual es la composición de un argumento (no se plantea una definición, por la razón de, en las lista de diapositivas de la primera sesión, de define al mismo), y así Atienza (en realidad son las ideas de Toulmin, quien lo plantea), describe: “pretensión, razones, garantía y el respaldo”. Estos son los cuatro elementos de un argumento según dicho autor. Ahora la pregunta será ¿Qué significa cada uno?, la respuesta es esta:
    Pretensión: el punto de partida y de llegada de un argumento; razones: nacen al ser cuestionadas, las pretensiones; garantía: son las reglas que utilizan el paso de un enunciado a otro; respaldo: la información (puede variar).
    Así, Toulmin, al ser citado por Atienza, relata, “el foro más intenso donde se practica el análisis del razonamiento es en el sistema jurídico”. Claro está como decía, PERELMAN, para que se dé la argumentación, es necesario un grupo de personas. Siendo así, en el ámbito jurídico, tenemos en un proceso, al juez y las partes.
    Otro de los grandes intelectuales, es ALEXY, el profesor alemán, quien definitivamente, parte de una concepción amplia, pero mas razonada, explicada en números, que a mi parecer es mucho menos complicado a lo que postula Toulmin. Por ello cito el libro, donde constata tal referencia -MAYOLO GARCIA GARCIA y RODOLFO MORENO CRUZ: argumentación jurídica,fisonomía desde una óptica forense- UNAM.
    A nuestro criterio, la argumentación jurídica, será, el conjunto de pasos con orden lógico, que guarda un determinado enunciado jurídico. Que parte por un supuesto factico, para ser evaluado y analizado por una norma jurídica, cuya conclusión final será el resultado o respuesta (la misma conclusión). Debemos destacar que los elementos expuestos sobre el argumento, por tulmin, son de suma importancia; En medida que, estos siguen determinados ordenadores psicológicos, para deducir la idea de lo que se busca con un argumento.
    Como puede apreciarse, el tema de la argumentación (por si sola), ocupa muchos espacios, pero en el ámbito jurídico ocupa, de un modo determinado, la relación entre juez y partes (estrictamente).

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  15. La argumentación jurídica es una destreza o una técnica dirigido a establecer o descubrir premisas, dados para persuadir a otros de determinadas tesis; además esta posición asumida tiene que ser fundamentada, es decir basándose en una norma jurídica; de una manera concreta el objetivo de la argumento es persuadir, también es parte de un proceso de comprobación, ya que de acuerdo a tu tesis, te darán la razón o no.

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  16. el derecho y la argumentación, vale decir que el mundo jurídico esta caracterizado popularmente por las horas que sus profesionales dedican a informarse, a leer, puesto que esta carrera necesita de argumentos, mas aun para quienes piensan o se dedican ya a la litigación. como estudiantes necesitamos aprender a defender ideas con criterio, utilizando buenos argumentos. El buen abogado será siempre el que convence, será entonces el mas desenvuelto y sobre todo el mejor informado. No olvidemos que para argumentar se necesita conocer.

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  17. En la práctica del derecho lo esencial o fundamental es argumentar, es decir en el ejercicio de la magistratura (como juez o fiscal) en la defensa, en el procedimiento judicial o administrativo o arbitral, en la asesoría jurídica a personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de la potestad de legislar, en la enseñanza del Derecho, en la investigación jurídico- social o socio jurídico, y en los estudios y exposiciones de los juristas, etc.
    Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Las primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un problema social cuya solución—total o parcial— se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalización o no (y en qué casos sí o no) del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas, o sobre la regulación del llamado tráfico de influencias. Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideración del parlamento o de algún órgano de la Administración, lo haya o no discutido previamente la opinión pública. Mientras que en la fase pre legislativa puede considerarse que los argumentos tienen, en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico-jurídico las que pasan a un primer plano.

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  18. "La ley es igual para todos y el Derecho está a disposición de todos para invocarlo ante los tribunales, pero entonces ¿por qué hay buenos y malos abogados, jueces o fiscales? ¿Que marca la diferencia entre un buen jurista y otro que no lo es? La diferencia reside en su capacidad para argumentar, es decir, su habilidad para ofrecer buenas razones a favor o en contra de una forma de aplicar el Derecho".
    El ordenamiento jurídico puede ser visto y analizado desde distintos puntos de vista y en todos aquellos roles que desempeña el hombre como protagonista de la vida jurídica.
    La argumentación, por lo tanto, constituye un razonamiento formulado con el propósito de conseguir la aceptación o rechazo de una tesis determinada. La aceptación o rechazo de esa tesis dependerá de la eficacia o ineficacia de la argumentación que le sirve de apoyo.
    En los procesos judiciales es necesario establecer la prueba de los hechos valiéndose de ciertos medios o indicios, que a menudo se contraponen unos a otros. La argumentación jurídica infiere, de los indicios, la existencia o inexistencia de otros hechos que son considerados, por la experiencia, como la única explicación práctica posible de tales indicios.
    Precisamente, una de las áreas menos exploradas de la filosofía del derecho lo constituyen las cuestiones relacionadas con la aplicación y argumentación del derecho. Cuestiones vinculadas a considerar el derecho como una práctica argumentativa.
    ASÍ QUE A APRENDER A ARGUMENTAR!!

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  19. La argumentación es empleado por los abogados y seguirá siendo una herramienta que utilizara a lo largo de su vida profesional y no solo en lo profesional una persona necesita argumentar cuando lo crea necesario ,la argumentación de un abogado sirve para defender su posición e ideas en base a normas jurídicas que sustenten su argumento y le den esa ventaja de poder demostrar que él tiene la razón siempre y cuando el profesional o la profesional sepa utilizarlo correctamente y sepa como presentar ante los demás una buena argumentación.

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  20. El Derecho es practicar procedimientos legales, que nos permitan ejercer con experiencia la destreza de argumentar, porque en Derecho; sino se argumenta no se puede entenderse más como un conjunto exclusivo de normas. El Derecho centrado en la argumentación es derecho vivo, dinámico, que entiende que lo jurídico está conformado por elementos culturales, sociales y contextuales, en donde el operador jurídico debe abrevar para encontrar las soluciones a los casos. A los casos que están presentes, través de sistemas jurídicos creados por Instituciones gubernamentales, siendo su finalidad la norma jurídica siendo creado a partir de actitudes creencias, con al que el estado ha creado a la norma jurídica con la finalidad de regular la conducta humana. Y así establecer una igualdad de derechos entre los iguales derechos para los iguales e iguales derechos para los desiguales en un estado democrático. Surge la aplicación de la argumentación jurídica en el Derecho.

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