miércoles, 2 de julio de 2014

SESION 08

























3 comentarios:

  1. El teórico del derecho, pretende solucionar los problemas jurídicos desde el derecho, mientras que el filósofo del derecho lo hace desde la filosofía como punto de referencia. Este último, se aproxima a el en forma desprevenida y desprejuiciada en relación con los intereses o ideologías gremiales. Con las sociedades tienen que hacer frente a una serie de problemas que se suscitan en las relaciones de los distintos actores que interatúan en ella, y a conflictos sociales e individuales, estos deben ser solucionados o resueltos, recurriendo a instrumentos jurídicos, en donde la intervención del derecho tiene lugar en diversas instancias y en momentos distintos. Un primer instrumento de intervención es el legislador, un segundo, los órganos de administración de justicia, que resuelven litigios, solucionan problemas a través de sentencias judiciales, en donde las razones fundamentales del fallo deben estar contenidas en la motivación, que es la causa de la decisión. Entre la motivación y la decisión existe un importante elemento que lo constituye la argumentación, que no puede sino en derecho.
    Los jueces entonces, deben motivar sus decisiones, mostrando las razones que permiten justificar su decisión, en términos jurídicos deben argumentar, para lo cual resulta útil la dogmática jurídica, que tiene la importancia de servir para solucionar problemas jurídicos concretos. Estas esencialidades de la sentencia debe servir para persuadir al juez, para asesorar al cliente o para negociar o transigir con la contraparte, pues se requiere argumentar.

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  2. En el derecho la argumentación está direccionada a la fundamentación y motivación del lado valorativo de la decisión jurídica, es decir, el litigante buscará crear convicción en el juzgador con sus mejores motivaciones en sus argumentos y de esta forma lograr un resultado esperado. Asimismo los defensores tendrán que otorgar afirmaciones, las cuales deben expresarse en un lenguaje claro y preciso.
    Por otro lado, existe un punto en que se debe tener, mucho en cuenta al momento de argumentar en derecho, ya que las normas jurídicas se crean ante determinadas circunstancias y necesidades y se aplicaran a una realidad cambiante, esto quiere decir, que se debe buscar adecuar nuestros argumentos ante nuevas realidades haciendo uso de una norma ya existente.

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  3. La dimensión argumentativa del Derecho -El Derecho como argumentación- es una de las claves esenciales para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialécticos) de la argumentación.y claro, como refiere mi compañero Yoni : existe un punto importante que no se debe dejar de lado, y es que las normas se crean ante determinadas circunstancias y necesidades y por supuesto, se aplicaran a una realidad cambiante.

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